Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
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Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-MetalAnte la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-MetalAnte la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-MetalEn la mesa reunidos: Manuel Fernández López —Lito—, el cuarto por la derecha, a su izquierda, Francisco Amorós García —CEF—, Regino Sánchez —UGT Metal Valladolid—, Ángel Mesa Rubio —sebtadi detrás. En la parte de la izquierda, miembros de CONFEMETAL y Ramón Terradas Ríos —CEF— el quinto por la derecha. Ante la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-MetalAnte la derogación de la Ordenanza Laboral Siderometalúrgica el 31 de diciembre de 1988 y el vacío legal que supuso en determinados aspectos, hubo una necesidad de negociar aspectos concretos e incluirlos en el Convenio General del Metal. Uno de los cambios sustanciales fue que lo pactado tenía que tener carácter de mínimos obligatorios, por que sería de eficacia directa para todos los trabajadores del metal. La vigencia sería de un año, el salario metalúrgico se fijó en 930.000 pesetas anuales, contemplaba una reducción de jornada de 38 horas semaanles, así como la claúsula de la revisión salarial. En lo referente a las contrataciones, se debería informar sobre cualquier contratación a los representantes de los trabajadores, y realizar un control por parte de los mismos de todas las contrataciones temporales efectuadas.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firmando Eduardo Lafuente Gonzálezr. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar a su lado, Eduardo Lafuente González. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Vicente Asensio Carrascosa, secretario general UTG-Metal Valencia firmando. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn la imagen, firma personaje sin identificar. En abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Vista general de los miembros que asistieron a la firma. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. Vista general de los miembros que asistieron a la firma. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, personaje sin identificar. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Jesús Ramírez Tomé, secretario general de UGT-Metal provincial de Madrid. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Antonio Puerta, secretario de UGT-Metal. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Antonio Puerta, secretario de UGT-Metal. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Mariano Abad—CEF—r. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
UGT-MetalEn abril de 1987, UGT Metal negoció la firma de un convenio colectivo de eficacia limitada con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal —CONFEMETAL—. En la fotografía, Antonio Puerta, secretario de UGT-Metal y personaje sin identificar. Con la firma de este convenio nacional se derogaba la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. Se firmó en las oficinas de Confemetal. c/ Príncipe de Vergara, 74. Madrid.
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