Comité de Intervención de Industrias

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidades

Forma autorizada del nombre

Comité de Intervención de Industrias

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • Ministerio de Industria y Comercio. Comité de Intervención de Industrias

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

    Otra(s) forma(s) de nombre

      Identificadores para instituciones

      Área de descripción

      Fechas de existencia

      27 de abril de 1936-28 Septiembre 1936

      Historia

      Comité creado por el Gobierno de la II República, tras el inicio de la Guerra Civil con el fin de centralizar y recuperar las directrices de las requisas y colectivizaciones, que estaban siendo llevadas acabo sin control en los sectores productivos por parte de los gobiernos regionales y de las organizaciones obreras
      27 de abril de 1936, se decreta la creación del Comité de intervención provisional en las industrias. Gaceta de Madrid (209). 27 de abril de 1936. con objeto de llegar a la normalización de todas las actividades industriales en el más breve plazo posible, el Gobierno estima absolutamente indispensable la intervención directa del Estado en todas las industrias, y muy especialmente en las que afectan a servicios públicos. A este efecto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Industria y Comercio, Vengo en decretar lo siguiente:
      Artículo 1.° Se crea en Madrid un Comité de intervención provisional en las industrias, presidido por D. Melchor Marial Mundet, Presidente del Consejo Ordenador de la Economía Nacional, asistido de los señores si­guientes: D. Miguel Rovíra Malé, don Nicasio Navaseués de la Sota y don Javier Osés Clarés, Ingenieros Indus­triales del Cuerpo al Servicio del Mi­nisterio de Industria? Y Comercio.
      Artículo 2.° Este Comité, asesorado por los técnicos que estime conveniente, ejercerá el con trol de todas las industrias y asumirá la dirección inmediata de aquéllas que considere necesarias, a cuyo efecto bastará una comunicación a los directores actuales. Las industrias controladas o dirigi­das por el Comité deberán cumplir cuantas disposiciones se dicten por éste o sus Delegados, incurriendo en grave responsabilidad quienes hicieran la más leve oposición .
      Artículo 3.° Al Ministro de Indus­tria y Comercio corresponderá determinar el momento en que deberá cesar este Comité en sus funciones.
      Artículo 4.° De este Decreto se da­rá cuenta a las Cortes. Dado en Madrid a veinticinco de Julio de mil novecientos treinta y seis.
      El Ministro de Industria y Comercio, Plácido Álvarez Bu y llade Lozana.
      Este comite sera derogado tambien por Decreto,28 de septiembre de 1936. Gaceta de Madrid (272).

      Lugares

      Estatuto jurídico

      Funciones, ocupaciones y actividades

      Mandatos/fuentes de autoridad

      Estructura/genealogía interna

      Contexto general

      Área de relaciones

      Área de puntos de acceso

      Puntos de acceso por materia

      Puntos de acceso por lugar

      Profesiones

      Área de control

      Identificador de registro de autoridad

      Identificador de la institución

      Reglas y/o convenciones usadas

      Estado de elaboración

      Borrador

      Nivel de detalle

      Básico

      Fechas de creación, revisión o eliminación

      Idioma(s)

      • español

      Escritura(s)

      • latín

      Fuentes

      Consulta realizada en página oficial La gaceta de Madrid Recuperado desde https://www.boe.es

      Notas de mantención

      Autor: Víctor Pérez Cruz.