Área de identidad
Tipo de entidad
Forma autorizada del nombre
Forma(s) paralela(s) de nombre
Ministerio de Industria y Comercio. Comité de Intervención de Industrias
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
Historia
Comité creado por el Gobierno de la II República, tras el inicio de la Guerra Civil con el fin de centralizar y recuperar las directrices de las requisas y colectivizaciones, que estaban siendo llevadas acabo sin control en los sectores productivos por parte de los gobiernos regionales y de las organizaciones obreras
27 de abril de 1936, se decreta la creación del Comité de intervención provisional en las industrias. Gaceta de Madrid (209). 27 de abril de 1936. con objeto de llegar a la normalización de todas las actividades industriales en el más breve plazo posible, el Gobierno estima absolutamente indispensable la intervención directa del Estado en todas las industrias, y muy especialmente en las que afectan a servicios públicos. A este efecto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Industria y Comercio, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se crea en Madrid un Comité de intervención provisional en las industrias, presidido por D. Melchor Marial Mundet, Presidente del Consejo Ordenador de la Economía Nacional, asistido de los señores siguientes: D. Miguel Rovíra Malé, don Nicasio Navaseués de la Sota y don Javier Osés Clarés, Ingenieros Industriales del Cuerpo al Servicio del Ministerio de Industria? Y Comercio.
Artículo 2.° Este Comité, asesorado por los técnicos que estime conveniente, ejercerá el con trol de todas las industrias y asumirá la dirección inmediata de aquéllas que considere necesarias, a cuyo efecto bastará una comunicación a los directores actuales. Las industrias controladas o dirigidas por el Comité deberán cumplir cuantas disposiciones se dicten por éste o sus Delegados, incurriendo en grave responsabilidad quienes hicieran la más leve oposición .
Artículo 3.° Al Ministro de Industria y Comercio corresponderá determinar el momento en que deberá cesar este Comité en sus funciones.
Artículo 4.° De este Decreto se dará cuenta a las Cortes. Dado en Madrid a veinticinco de Julio de mil novecientos treinta y seis.
El Ministro de Industria y Comercio, Plácido Álvarez Bu y llade Lozana.
Este comite sera derogado tambien por Decreto,28 de septiembre de 1936. Gaceta de Madrid (272).
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Profesiones
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
Idioma(s)
español
Escritura(s)
latín
Fuentes
Consulta realizada en página oficial La gaceta de Madrid Recuperado desde https://www.boe.es
Notas de mantención
Autor: Víctor Pérez Cruz.