Secretaria de Formación de FEMCA-UGT en el año 1990
El INSHT es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la titular de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, un Real Decreto por el que se desarrolla la nueva estructura básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el RD 424/2016, de 11 de noviembre de 2017, por el que se estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales
Funciones:
Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones esta materia.
Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de la Administración General del Estado.
Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
Velar por la coordinación, apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas administraciones públicas y, especialmente, fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. Asimismo, prestar apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación, de acuerdo con las Administraciones competentes.
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actúa como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que se facilita a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
La Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ejerce la Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.
Aquellas actividades que para el cumplimiento de sus fines, le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.
Por lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por la que además quedaba extinguido el Instituto Nacional de Empleo de España (INEM), organismo que hasta ese momento centralizaba las políticas de empleo en el Estado español.
Desde 2003, pasa a denominarse Sistema Nacional de Empleo de España, haciéndose cargo del conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo en el conjunto del Estado. El SNE se establece de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
El SNE está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo de la Administración General del Estado (AGE), y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas (CCAA), para coordinar los medios y acciones tanto estatales como autonómicos con el objetivo último de lograr la consecución del pleno empleo dentro del sistema descentralizado en el marco del Estado de las Autonomías, por el que se ha optado en España desde la Constitución de 1978.
En 1978, tras la firma de los Pactos de la Moncloa y antes de promulgarse la Constitución, se crea el Instituto Nacional de Empleo (INEM) siguiendo la misma estructura y competencias del SEAF, que además asume la gestión de las políticas de empleo y de las prestaciones por desempleo. Se establece por el artículo 5 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.22
Posteriormente, se publica normativa que afecta al INEM: en 1980 la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo;23 en 1984, la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, que modifica la Ley Básica de Empleo;24 y en 1986 el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, publicado en el BOE de 16 de julio de 1986,25 que estará vigente hasta el 21 de agosto de 2008.26
En el año 1988 destaca por ser el de la creación del Observatorio Permanente del Comportamiento de las Ocupaciones.
En 1992 se acuerdan los segundos pactos autonómicos con lo que se inicia el proceso de traspaso de competencias en materia de formación (gestión del Plan FIP) desde el INEM a las Comunidades Autónomas. Y en 1997 se inicia igualmente el proceso de traspaso de la gestión de las políticas activas de empleo (intermediación) a las Comunidades Autónomas.
Como resultado de este proceso de descentralización de servicios en el Estado de las Autonomías, en 2003 desaparece el INEM y en 2004 se constituye el Sistema Nacional de Empleo (SNE) que está conformado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. En 2008, con la publicación del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del SEPE, queda derogado el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio (salvo lo establecido en la disposición adicional tercera del RD de 2008.